≈
Ya no recuerdo bien si este sonoro epíteto se lo leí a González Pérez o a algún otro autor insigne, pero sí que estoy seguro de que es totalmente acertado.
Sigue siendo todavía habitual (véase sino la imagen que ilustra este post) que en los escritos procesales la petición se exprese utilizando el tradicional término «suplico».
¿De dónde procede este uso procesal de terminar los escritos forenses suplicando? De remotos tiempos, probablemente de cuando la administración de justicia era una prerrogativa regia. Aunque creo que en los últimos tiempos ha venido siendo más una fórmula ritual que una exigencia expresa de la legislación procesal. El art. 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no imponía exactamente suplicar en las demandas, sólo fijar «con claridad y precisión lo que se pide». Y en la actualidad, el art. 399 de la LEC dice prácticamente lo mismo (en la demanda «se fijará con claridad y precisión lo que se pida»), si bien introduce el matiz de referirse a esa parte de la demanda como «petición». Petición, que no suplico.
Así las cosas, en la actualidad, ¿por qué suplicar? Suplicar denota ruego, oración o plegaria religiosa. Se diría que nos estamos dirigiendo a alguna deidad o ser superior, y que lo hacemos casi de rodillas, humillándonos, reconociendo nuestra intrínseca inferioridad, nuestra deshonra.
Siendo la tutela judicial efectiva un derecho fundamental, no se puede comprender que tengamos que suplicar que se ampare a nuestro cliente en su derecho constitucionalmente garantizado. No es súplica, es ejercicio de un derecho. Luego no puede haber nada deshonroso en pedirle al Poder Judicial que se pronuncie.
Por eso, desde hace bastantes años, ante cualquier Juzgado o Tribunal, ya no suplico, sino que solicito. Y nunca nadie me ha puesto alguna tacha formal por hacerlo así.
Porque solo es una (significativa) cuestión de estilo.
Pingback: Un mapa de Estilo jurídico | Estilo jurídico
Pingback: Oratoria forense: una historia | Estilo jurídico
Pingback: Más formulismos abogadiles | Estilo jurídico
Pingback: Lo que tiene de (puñeteramente) especial la forma de una demanda contencioso-administrativa | Estilo jurídico
Pingback: Lo que tiene de (puñeteramente) especial la forma de una demanda contencioso-administrativa | Estilo jurídico
Pingback: Primer aniversario con estilo | Estilo jurídico
Ahí vemos cómo nuestras elecciones de estilo van cambiando, de alguna manera, nuestra realidad.
Me gustaLe gusta a 1 persona
Pingback: Dichoso Otrosí | Estilo jurídico
Apreciado compañero:
Comparto totalmente tu opinión, el lenguaje forense debe actualizarse, ser más claro y más próximo a los ciudadanos, en Catalunya el lenguaje forense sustituye al «Suplico» por «Demano» que es «Pido» o «Solicito», siempre presento mis escritos con esta terminología y no he tenido ningún problema. Todos deberíamos hacer un esfuerzo para acabar con esta inercia.
Un saludo cordial,
Teresa Puig
Me gustaMe gusta
Muchas gracias, compañera Teresa, por leer la entrada y compartir el planteamiento que se hace en la misma. Yo también llevo ya algunos años escribiendo «solicito» y sin ningún problema.
Te agradezco también que me hayas enseñado cómo hay que hacerlo en catalán. Suena muy bien.
Un cordial saludo.
Me gustaMe gusta