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Seré breve, señorías.
Porque un escrito procesal debería ser breve. Nada de circunloquios. Llamar al pan, pan, y al vino, vino. Seguir un orden visible y coherente. Desprenderse de todo adorno. Plasmar sólo lo necesario para ser bien entendido.
Me identifico. Soy un creyente en la discreta fuerza de la escritura elegante. Habito en el foro (y en la blogosfera).
Es un hecho que nuestros escritos asemejan mamotretos. Y otro, que la concisión es posible. Me remito a las pruebas que atesoro.
Las razones que me asisten para impetrar brevedad son simples, aunque trascendentes: la dignidad de la persona, que nos impele a comunicarnos lo mejor posible; más la inconsciente aspiración humana a la perfección («ars longa, vita brevis»). Tengan a bien acogerlas.
PIDO: Lo justo.
OTROSÍ: Nada más.
En el mundo, hoy.
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Muy bueno
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Muchas gracias, Javier.
Esta entrada está dentro de las 40 semifinalistas del Premio Blogs Jurídicos de Oro 2022 (4ª edición). Se puede votar por ella, para que entre entre las 10 finalistas, hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre próximo. Este es el enlace para hacerlo: https://delajusticia.com/2022/12/17/semifinalistas-de-los-premios-blogs-juridicos-de-oro-2022-abierta-la-votacion-final/.
Mi entrada figura en el listado de la Categoría B (artículos) con el rótulo: 26. MORALO ARAGÜETE, Manuel. Apología de la brevedad en los escritos procesales.
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