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Como todo arte que se precie, también el de alegar jurisprudencia en el foro requiere de un aprendizaje gradual. Hasta el momento, en el recorrido de este peculiar «Gradus ad Parnassum» que emprendimos por aquí, hemos visto en la primera entrada la conveniencia y utilidad de usar la jurisprudencia en nuestros escritos. En la segunda entrada nos dedicamos, por su parte, a indagar cuál es la jurisprudencia que hoy es susceptible de alegación.
Y ahora toca plasmar en nuestro escrito procesal esa jurisprudencia (aplicable al caso, actual, del tribunal más alto posible, asentada) que hemos decidido alegar. Se trata por tanto de encajar en nuestra argumentación escrita, de la manera más eficaz posible, la jurisprudencia que hemos seleccionado previamente. Mi experiencia en este campo, como ya he reconocido por aquí, no ha sido del todo satisfactoria, y de ahí surge precisamente la necesidad de repensar y verter aquí estas consideraciones. Tómense, por lo tanto, como tales reflexiones en voz alta, y no como otra cosa.
En este tema, al igual que en tantos otros referidos al estilo de escritura, no hay reglas fijas ni definidas, creo. Por eso, quizás lo conveniente a la hora de afrontar esta cuestión sea comenzar por aquello que se me antoja más claro, que en este caso es la vertiente negativa: qué es lo que, obviamente, no resulta. Y luego escudriñar lo que sí podría quedar bien (o tal vez no, quién sabe).
1) Lo que no queda bien
Todos hemos leído muchos escritos procesales (propios o de compañeros) en los que nos ha llamado la atención determinadas características de su alegación de jurisprudencia que inmediatamente hemos identificados como inadecuadas. A continuación, las que a mí me parecen como las muestras más evidentes de lo que no se debe hacer.
Realizar citas genéricas. Me refiero a decir, por ejemplo, «de acuerdo con la jurisprudencia» o «según señala el Tribunal Supremo», para luego hace mención a la doctrina que queremos poner de manifiesto. No incluir la referencia concreta de al menos una de las sentencias que sientan esa doctrina le resta credibilidad a esta alegación de jurisprudencia, que aparecerá como huérfana de veracidad, una mera cláusula de estilo, vacía de respaldo real.
Incluir citas muy largas. He llegado a ver en recursos interpuestos por compañeros citas literales del texto de una sola sentencia que ocupaban dos o tres páginas. Esto, que quizás podría tener un pase en un escrito judicial (de hecho, aunque denota mal estilo, es bastante común verlo), resulta suicida en un escrito procesal de parte. Nadie va a leerlo. Media página a lo sumo es, creo, todo lo que un lector soporta sin tirar la toalla.
Identificar deficientemente (o no identificar) la sentencia que citamos. Si es que el lector muestra interés por ella, este defecto supone multiplicar el trabajo para quien pretende leernos, o, directamente, impedirle la lectura de la jurisprudencia alegada. En este punto, remito al lector a la entrada de este mismo blog en la que se daba cuenta de este problema y se explicaba cómo citar sentencias (y, por supuesto, sin olvidar el hipervínculo a su texto completo).
Insertar una lista de sentencias o de citas literales sin mayor explicación. Recuerdo, en mis inicios, cuando no había bases de datos ni Internet, a un compañero que le encargaba esta tarea a su secretaria, dándole instrucciones sobre los tomos de jurisprudencia en papel de dónde tenía que obtener los listados de sentencias y transcribirlas sin más en sus demandas. En la actualidad, este «copia y pega» resulta todavía más fácil, usando bases de datos y procesadores de textos. Pero no aporta nada a nuestro escrito. Es más, ya lo pueden hacer (y aun mejor) las aplicaciones de inteligencia artificial.
2) Lo que creo que sí queda bien (aunque vaya usted a saber)
A continuación, los aspectos sobre los que, a veces, todavía sigo dudando cuando ya he decidido que incluiré jurisprudencia. Muchas de estas cuestiones las expreso en forma de pregunta, no sólo a efectos didácticos, sino también porque para muchas de esas preguntas, aunque pueda aventurar aquí una respuesta, posiblemente no tengo todavía una contestación clara, definitiva y que me resulte del todo satisfactoria.
Una primera cuestión puede ser esta: ¿en qué lugar de nuestro escrito colocamos la jurisprudencia alegada? Para mí, esto resulta crucial. Es algo a decidir en cada escrito y que me resulta difícil. Tengo claro que no me gustan esas demandas en las que se dedica en exclusividad un apartado de los fundamentos de Derecho (generalmente el último) a insertar todas las sentencias que uno alega. Creo que es preferible, para asegurarnos de que se lee, alegar la jurisprudencia precisamente en en aquella parte del escrito en que se realiza la argumentación que pretendemos reforzar con su cita.
¿Enmarcar la doctrina general y luego especificar, o ir directamente al grano? Ya dije por aquí que alegar jurisprudencia en una demanda o un recurso no puede convertirse en escribir un sesudo estudio sobre la misma. Pero… es posible que en algún caso nos resulte conveniente enmarcar primero en una doctrina general las sentencias que luego alegaremos.
Por ejemplo, si en un recurso contra el resultado de una oposición queremos alegar la vulneración de un derecho fundamental producida en la convocatoria de esas oposiciones, quizás sería bueno comenzar por hacer referencia a la doctrina jurisprudencial que abre la posibilidad de aducir esta circunstancia en el recurso contra el resultado de la oposición, para luego ya citar sentencias sobre ese concreto derecho fundamental que entendemos vulnerado.
Y otro ejemplo de lo contrario. En un asunto de responsabilidad patrimonial de la Administración, me parece que es mejor no citar la doctrina jurisprudencial genérica sobre los requisitos de esta institución jurídica, porque es demasiado abstracta, resulta archiconocida y se abusa de su inserción (tanto en demandas y recursos como en sentencias). Es preferible, en cambio, citar las sentencias que solucionen supuestos de hecho lo más similares posibles al nuestro, dado el casuismo de este tema.
¿Cuántas sentencias alegar? ¿Una o varias? Me parece que en este punto debe regir la regla de que cuantas menos y más apropiadas, mejor. No vale la pena citar cuatro sentencias que vienen a decir lo mismo, cuando con algunas menos ya es suficiente (un tipo de reiteración innecesaria, por cierto, que se suele ver en las resoluciones judiciales). Incluso con una podría bastar.
Si bien no siempre, creo que resulta necesario indicar el tipo de procedimiento en el que se dictó la sentencia alegada, especialmente cuando ello marca la relevancia que va tener esa sentencia en la formación de la doctrina jurisprudencial: recurso de inconstitucionalidad y sentencia interpretativa; recurso de casación; unificación de doctrina; interés de ley, etc. Con esta simple mención se puede enfatizar el valor vinculante para el juez de esa jurisprudencia que alegamos.
Es conveniente, a veces, hacer un pequeño relato de la evolución de la jurisprudencia, es decir, explicar cómo la jurisprudencia ha ido llegando a la concreta solución que nosotros proponemos. No creo que deba hacerse esto de manera usual, pero me parece algo apropiado, sobre todo, cuando alegamos jurisprudencia novedosa o que se aparta de alguna manera de la asentada.
Contar el caso, cuando sea necesario. Pero, ¿cuándo es necesario? Pues, posiblemente, cuando el caso resuelto en la sentencia citada sea esencialmente igual al de nuestro pleito, y ese sea nuestro argumento principal. Pero, ojo, creo que esto sólo es eficaz si el caso es en verdad igual. Hay que tener en cuenta, además, que contar bien y concisamente un caso jurídico ya es casi un arte en sí mismo.
La cita de una sentencia en nuestro escrito procesal se puede hacer, me parece, de tres formas diferentes. La primera, mediante una paráfrasis en el párrafo; la segunda, de manera literal, pero, asimismo, insertada en el párrafo; y la tercera, con cita literal y en párrafo aparte.
¿Cuándo usar una u otra forma de citar? Creo que esto debería estar en función de la relevancia que le vamos a dar a la alegación de jurisprudencia y de la extensión de la cita. Un cita corta puede hacerse dentro del párrafo usando simplemente una paráfrasis, lo cual contribuirá a aligerar nuestro escrito. Aunque ello sólo deberíamos hacerlo cuando no consideremos necesaria, por su interés, la cita literal del texto, bien que dicha cita textual sea también dentro del párrafo. Pero una mayor relevancia de la cita para nuestro nuestro escrito y una mayor extensión de lo que vamos a citar requieren, en mi opinión, de la inserción del texto literal y en párrafo aparte.
Si citamos en párrafo aparte, deberíamos seleccionar con mucho cuidado cuál es ese párrafo, e intentar que su extensión sea la mínima posible. Quiero decir: es importante tomarnos el trabajo de despejar el párrafo de aquello que no viene al caso y centrarnos en la parte que sienta la doctrina que alegamos. No deberíamos insertar, sino excepcionalmente, fundamentos jurídicos enteros de la sentencia. Si no hacemos ese esfuerzo de selección, no podemos pretender que lo haga el lector, quien, muy probablemente, al verlo demasiado largo, no leerá nada.
En todo caso, cuando hagamos una cita literal (ya sea dentro del párrafo o en párrafo aparte) deberíamos identificar el fundamento jurídico concreto al que corresponde el párrafo.
Abreviar en lo posible la cita literal eliminado de ella lo que no tiene relación precisa con la doctrina que estamos alegando. Para esto resulta muy útil el uso de los tres puntos suspensivos entre corchetes, algo admitido por la Real Academia Española (RAE) y que nos permite suprimir en la cita fragmentos que, en el original, van intercalados entre lo que verdaderamente interesa. Pero teniendo sumo cuidado de no manipular así el sentido de la doctrina (o de dar la impresión de que se quiere manipularlo).
Por último, algunas cuestiones de ortotipografía. Para las citas literales en párrafo aparte (de cualquier tipo de texto), las recomendaciones oficiales de la RAE y del Libro de estilo de la Justicia son las de que se hagan de alguna de las dos siguientes formas: enmarcadas entre comillas (una al principio y otra al final del párrafo); o bien, en un estilo más moderno, con sangrado respecto del resto del escrito, en un tamaño de letra un punto inferior al del texto principal (o en cursiva), y sin usar comillas.
Además, a mí me parece conveniente para facilitar la lectura (aunque esto sólo es una preferencia personal) destacar tipográficamente, con negrita o subrayado, lo que consideramos esencial dentro del párrafo citado.
De momento, creo que esto es todo lo referente al uso de la jurisprudencia en nuestros escritos procesales. El próximo capítulo de esta serie sobre la alegación de jurisprudencia (y el último, al menos por el momento) se dedicará a su exposición oral en las vistas. La cuestión cuyo buen estilo probablemente sea la suprema expresión de este esquivo arte que aquí nos ocupa.
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