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Con este tipo de dudas, tan particulares de uno, sucede que, puestos a resolver unas, se vienen apareciendo, sin previo aviso ni tampoco mucho orden ni concierto, una sucesión de algunas más. Si ya me enfrenté a la primera y a la segunda tanda, aquí está ya la tercera entrega, donde hay dudillas sobre la puntuación, el uso de las mayúsculas y alguna más. Con sorpresa (al menos para mí) incluida.
III.1.-Después del numeral del hecho, ¿empiezo diciendo «Que…»?
Los formularios tradicionales recogen esta construcción:
HECHOS
PRIMERO: Que DON XXX es titular de una explotación agraria sita en el término municipal de Sancti Spiritus…
Debido a que, durante el periodo de estudios, nos insistieron siempre en que no resultaba de buena redacción usar ese «que», a mí esta formula me sorprendía bastante en mis primeros tiempos de ejercicio. Aun así, entendiendo que esto era una peculiaridad más del lenguaje forense, empezaba mis hechos con ese «que».
Hasta que un día, misterios de estas dudas duendes, me detuve a pensarlo y me pareció que la fórmula era repetitiva, sonaba arcaica y, sobre todo, me di cuenta no solo de que suprimir ese «que» no le privaba de sentido a la oración, sino que, aunque fuera levemente, descargaba un tanto el escrito. Suprimo la letanía del «que» desde entonces.
III.2.- ¿Pongo dos puntos después del «SOLICITO» o no?
Pues la respuesta depende de cómo construyamos nuestra petición después de escribir ese «SOLICITO» (que, por cierto, se puede escribir todo en mayúsculas, según se vio en el punto I.2 de una entrada anterior).
Si tras el «SOLICITO» insertamos, en párrafo aparte, una lista en la que enumeramos lo que estamos pidiendo, se pueden usar los dos puntos, según la Ortografía de la RAE.
Si continuamos escribiendo seguidamente en el mismo párrafo, yo no encuentro en la Ortografía justificación para poder usar los dos puntos, salvo que se incluyera un elemento anticipador. Además, creo que si se insertan los dos puntos en este caso, se estaría rompiendo la unidad sintáctica entre el verbo y su complemento directo.
Por lo tanto, las construcciones de estos dos ejemplos resultan correctas según la RAE:
SOLICITO:
1) La anulación del acto.
2) El reconocimiento del derecho a una indemnización.
SOLICITO que se dicte Sentencia en la que se estime el recurso, y en consecuencia:
1) Se anule el acto.
2) Se reconozca el derecho a una indemnización.
Y esta otra, creo, no hace un uso adecuado de los dos puntos:
SOLICITO: que se dicte Sentencia en la que se estime el recurso, y, en consecuencia, se anule el acto y se reconozca el derecho a una indemnización.
III.3.- Después de los dos puntos, ¿la palabra siguiente comienza en minúsculas o en mayúsculas?
La regla ortográfica general es que, tras los dos puntos, la siguiente palabra empieza en minúsculas.
Pero esta regla tiene varias excepciones que se dan en nuestro ámbito jurídico y en las que la RAE permite que la palabra que sigue tras los dos puntos se escriba con la inicial en mayúsculas.
Una excepción es cuando, tras los dos puntos de una enumeración en forma de lista, el texto explicativo que sigue continúa en la misma línea. Un ejemplo:
PRIMERO: El pasado día 20 de diciembre, DON YYY sufrió una caída cuando caminaba por la vía pública en....
Y otra es cuando se trata de esos verbos que vimos antes que se escriben enteramente en mayúsculas, la RAE . Por ejemplo:
DIGO:
Que se me ha notificado la Providencia por la que…
III.4.- ¿Cómo escribo la fecha del escrito?
Yo, entre los diferentes modelos reconocidos por la RAE, me inclino por utilizar el que es más habitual en nuestro ámbito, el llamado modelo de orden ascendente: día (en números arábigos), mes (con su nombre) y año (en números arábigos), separando cada uno de los elementos con la preposición «de». Así:
En Badajoz, a 31 de marzo de 2016.
Es importante tener en cuenta que el nombre del mes se escribe siempre en minúsculas; no es correcto poner la inicial en mayúsculas. Y también que no se deben separar los grupos de tres dígitos en el número del año, ya sea usando el punto, la coma o el espacio.
III.5.- En el pie de firma, ¿la abreviatura de Letrado es «Ltdo.» o «Ldo.»? ¿y la de Procurador?
Yo he venido usando una u otra, según me parecía, pero sin tener claro cuál era la correcta.
La Ortografía de la RAE incorpora como anexo una Lista de abreviaturas convencionales de uso general en español. Se reputan como «convencionales» por estar reconocidas y resultar empleadas comúnmente.
Pero, curiosamente, en esta lista figura «Ltdo.» como abreviatura de «limitado», y «Ldo.» de «licenciado». O sea ni una ni otra serían abreviaturas convencionales de uso general para Letrado, sino que corresponden a otras palabras. Para mi completa sorpresa (he de confesarlo), la lista solo recoge como abreviatura convencional la referente a «Abogado»: «Abg.; Abg.º (fem. Abg.ª)».
En la referida lista, tampoco parece abreviatura alguna para «Procurador».