Dudas de escritura, Escritos procesales, Estilo de escritura

Algunas dudas tontas, menores, ortográficas, que a uno le siguen asaltando a la hora de hacer escritos (III)


Con este tipo de dudas, tan particulares de uno, sucede que, puestos a resolver unas, se vienen apareciendo, sin previo aviso ni tampoco mucho orden ni concierto, una sucesión de algunas más. Si ya me enfrenté a la primera y a la segunda tanda, aquí está ya la tercera entrega, donde hay dudillas sobre la puntuación, el uso de las mayúsculas y alguna más. Con sorpresa (al menos para mí) incluida.


III.1.-Después del numeral del hecho, ¿empiezo diciendo «Que…»?

Los formularios tradicionales recogen esta construcción:

HECHOS
PRIMERO: Que DON XXX es titular de una explotación agraria sita en el término municipal de Sancti Spiritus…

Debido a que, durante el periodo de estudios, nos insistieron siempre en que no resultaba de buena redacción usar ese «que», a mí esta formula me sorprendía bastante en mis primeros tiempos de ejercicio. Aun así, entendiendo que esto era una peculiaridad más del lenguaje forense, empezaba mis hechos con ese «que».

Hasta que un día, misterios de estas dudas duendes, me detuve a pensarlo y me pareció que la fórmula era repetitiva, sonaba arcaica y, sobre todo, me di cuenta no solo de que suprimir ese «que» no le privaba de sentido a la oración, sino que, aunque fuera levemente, descargaba un tanto el escrito. Suprimo la letanía del «que» desde entonces.


III.2.- ¿Pongo dos puntos después del «SOLICITO» o no?

Pues la respuesta depende de cómo construyamos nuestra petición después de escribir ese «SOLICITO» (que, por cierto, se puede escribir todo en mayúsculas, según se vio en el punto I.2 de una entrada anterior).

Si tras el «SOLICITO» insertamos, en párrafo aparte, una lista en la que enumeramos lo que estamos pidiendo, se pueden usar los dos puntos, según la Ortografía de la RAE.

Si continuamos escribiendo seguidamente en el mismo párrafo, yo no encuentro en la Ortografía justificación para poder usar los dos puntos, salvo que se incluyera un elemento anticipador. Además, creo que si se insertan los dos puntos en este caso, se estaría rompiendo la unidad sintáctica entre el verbo y su complemento directo.

Por lo tanto, las construcciones de estos dos ejemplos resultan correctas según la RAE:

SOLICITO:
1) La anulación del acto.
2) El reconocimiento del derecho a una indemnización.
SOLICITO que se dicte Sentencia en la que se estime el recurso, y en consecuencia:
1) Se anule el acto.
2) Se reconozca el derecho a una indemnización.

Y esta otra, creo, no hace un uso adecuado de los dos puntos:

SOLICITO: que se dicte Sentencia en la que se estime el recurso, y, en consecuencia, se anule el acto y se reconozca el derecho a una indemnización.

III.3.- Después de los dos puntos, ¿la palabra siguiente comienza en minúsculas o en mayúsculas?

La regla ortográfica general es que, tras los dos puntos, la siguiente palabra empieza en minúsculas.

Pero esta regla tiene varias excepciones que se dan en nuestro ámbito jurídico y en las que la RAE permite que la palabra que sigue tras los dos puntos se escriba con la inicial en mayúsculas.

Una excepción es cuando, tras los dos puntos de una enumeración en forma de lista, el texto explicativo que sigue continúa en la misma línea. Un ejemplo:

PRIMERO: El pasado día 20 de diciembre, DON YYY sufrió una caída cuando caminaba por la vía pública en....

Y otra es cuando se trata de esos verbos que vimos antes que se escriben enteramente en mayúsculas, la RAE . Por ejemplo:

DIGO:
Que se me ha notificado la Providencia por la que…

III.4.- ¿Cómo escribo la fecha del escrito?

Yo, entre los diferentes modelos reconocidos por la RAE, me inclino por utilizar el que es más habitual en nuestro ámbito, el llamado modelo de orden ascendente: día (en números arábigos), mes (con su nombre) y año (en números arábigos), separando cada uno de los elementos con la preposición «de». Así:

En Badajoz, a 31 de marzo de 2016.

Es importante tener en cuenta que el nombre del mes se escribe siempre en minúsculas; no es correcto poner la inicial en mayúsculas. Y también que no se deben separar los grupos de tres dígitos en el número del año, ya sea usando el punto, la coma o el espacio.


III.5.- En el pie de firma, ¿la abreviatura de Letrado es «Ltdo.» o «Ldo.»? ¿y la de Procurador?

Yo he venido usando una u otra, según me parecía, pero sin tener claro cuál era la correcta.

La Ortografía de la RAE incorpora como anexo una Lista de abreviaturas convencionales de uso general en español. Se reputan como «convencionales» por estar reconocidas y resultar empleadas comúnmente.

Pero, curiosamente, en esta lista figura «Ltdo.» como abreviatura de «limitado», y «Ldo.» de «licenciado». O sea ni una ni otra serían abreviaturas convencionales de uso general para Letrado, sino que corresponden a otras palabras. Para mi completa sorpresa (he de confesarlo), la lista solo recoge como abreviatura convencional la referente a «Abogado»: «Abg.; Abg.º (fem. Abg.ª)».

En la referida lista, tampoco parece abreviatura alguna para «Procurador».

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Contencioso-Administrativo, Escritos procesales

Lo que tiene de (puñeteramente) especial la forma de una demanda contencioso-administrativa


Esta entrada está especialmente dedicada tanto a alumnos del Máster de Abogacía como a Abogados que, ejerciendo habitualmente en otros órdenes jurisdiccionales, tienen sus primeros asuntos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La estructura de las demandas formuladas en el seno de un recurso contencioso-administrativo es igual que la de las demandas civiles. Así resulta de lo que establece, muy someramente, el art. 56.1 de la LJCA, unido a  la aplicación supletoria del art. 399 de la LEC:  identificación de las partes, hechos (separados y numerados), fundamentos de Derecho (con indicación de cuáles son procesales y cuáles sustantivos) y petición.

Este simple esquema y la supletoriedad de la LEC nos pueden hacer pensar, si no estamos familiarizados con esta jurisdicción, que hacer una demanda contenciosa es lo mismo, formalmente, que hacer una civil. Pero no, no es exactamente así. Porque resulta que la sistemática de la LJCA nos tiene preparadas unas pequeñas trampas, las cuales parecen puestas ahí de propósito para los letrados incautos. Se trata de determinados extremos específicos a los que resulta obligatorio hacer mención en la demanda. Salvo una, no son cuestiones demasiado relevantes, o pueden ser subsanadas. Pero es fácil pasarlas por alto si estamos acostumbrados a hacer solo demandas civiles o laborales.

A continuación, el catálogo (creo que completo) de esas pequeñas y puñeteras trampas agazapadas diseminadamente por el texto de la LJCA. Las expongo ordenadas de mayor a menor trascendencia procesal (por cierto, todos los extremos que cito deben hacerse constar mediante el oportuno otrosí, esa palabra talismán):

√  La petición del recibimiento del proceso a prueba y proposición de los medios de prueba (art. 60 LJCA). Hay que hacer constar ambas, tanto la petición como la proposición de los medios, aunque, claro está, separando una y otra. Por lo que respecta a la solicitud de apertura del trámite probatorio, se tiene que hacer expresando «de forma ordenada», los «puntos de hecho» sobre los que debe versar la prueba. Es importante tener en cuenta que la jurisprudencia ha declarado que es correcto desestimar las solicitudes de trámite de prueba que carecen de concreción; por ejemplo las que se refieren como puntos de hecho objeto de prueba a «todos los extremos o todos los hechos de la demanda» (STS de 25-6-2008 y STS de 10-3-2009; Aranzadi RJ 2009\2146). No hay una regla específica sobre la forma de la proposición de pruebas, por lo que esta se hará conforme a las normas previstas en los procedimientos civiles: arts. 284 y concordantes de la LEC.

  La indicación de la cuantía del proceso (art. 40 LJCA). Se trata de expresar cuál es el parecer de la parte demandante acerca de la cuantía del proceso, para su posterior fijación por el Juzgado o Tribunal. Si omitimos la inclusión en nuestra demanda de este otrosí, seremos requeridos por el órgano judicial para indicar la cuantía que proponemos.

  La solicitud de vista o conclusiones (art. 62.2 LJCA). Es necesaria solo en el procedimiento ordinario, no en el abreviado. Afortunadamente, esta trampa nos permite una segunda oportunidad: si se nos olvida incluirla mediante otrosí en nuestra demanda, se puede solicitar posteriormente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la diligencia de ordenación que declare concluso el periodo probatorio.

  La solicitud de que el pleito se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, vista o conclusiones (párrafo tercero del art. 78.3 LJCA). Esto solo está previsto en los procedimientos abreviados, no en los ordinarios. Y resulta además facultativo para la parte demandante. Se trata de optar por la utilización de lo que se ha llamado el «procedimiento abreviado exprés» o «abreviadísimo», que permite prescindir de la vista y pasar directamente, tras la contestación a la demanda, a dictar Sentencia. Obvio es que, si omitimos esta solicitud, la única consecuencia es que el procedimiento abreviado seguirá por sus trámites habituales.

Cuidado, pues, con estas trampas legales. Es preciso que las conozcamos bien para no apartarnos del buen y recto estilo en las demandas contencioso-administrativas.

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Dudas de escritura, Escritos procesales

Algunas dudas tontas, menores, ortográficas, que a uno le siguen asaltando a la hora de hacer escritos (II)


Sigo aquí con la serie que inicié sobre esas dudas no importantes, pero insistentes.


II.1.- ¿»Artículo» o «art.»?

Esta abreviatura está incluida por la RAE dentro de su listado de abreviaturas convencionales más usuales en español, lo que da idea de la extensión de su uso y de su aceptación oficial. En todo caso, obviamente, su utilización no resulta obligatoria, por lo que tenemos que optar por una de las dos alternativas: palabra completa o abreviatura.

En esta cuestión, me inclino últimamente (aunque solo para escritos forenses, no para otro tipo de escritos jurídicos) por usar la abreviatura cuando después de la palabra «artículo» consigno el ordinal de dicho precepto. Por ejemplo: «art. 1» de tal o cual norma.

Pero no la uso cuando la palabra «artículo» no va seguida del correspondiente ordinal. Por ejemplo: «según viene establecido en el artículo antes transcrito».

Creo que en el primer caso, lo relevante es el número del precepto, y eso permite abreviar. Mientras que en el segundo, me da la impresión de que si se usa la abreviatura se rompe el equilibrio de la oración, en la que solo figuran palabras.


II.2.- ¿Uso siglas para designar la ley?

Yo suelo aconsejar que, la primera vez que se mencione la ley, se haga por su denominación oficial completa, seguida de su sigla (si es que tiene alguna habitualmente utilizada) entre paréntesis y, a partir de ahí, usar únicamente la sigla. De esta manera no puede haber equívoco acerca de a qué norma nos referimos.

Pero creo que, en ocasiones, se puede prescindir incluso de esa primera referencia completa, porque ocurre que hay determinados nombres de leyes que ya prácticamente no se mencionan en los escritos del foro si no es denominándolas por su sigla. Pasa sobre todo con las leyes de procedimiento, porque son las más citadas en los escritos procesales: LEC, LECRIM, LJS, LJCA… Y también con alguna de las principales leyes sustantivas: CE, CP, CC. No tiene mucho sentido poner su nombre completo, aunque solo sea en la primera ocasión en que aparece, porque la sigla es de sobra conocida.

Un inciso: en este punto siempre me llamó la atención la uniformidad alemana (o su afán normalizador) aplicada también a sus siglas legislativas que allí están completamente estandarizadas (BGB, GG, etc.), hasta tal punto que hay numerosos libros en cuyo título ya figura la sigla de la ley.


II.3.-  Y, si uso sigla para el nombre de la ley, ¿digo «art. 1 de la LEC» o «art. 1 LEC»?

Me resisto, todavía, a prescindir de la preposición. Me parece que, si no la pongo, estoy escribiendo en estilo telegrama.

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Dudas de escritura, Escritos procesales, Estilo de escritura

Algunas dudas tontas, menores, ortográficas, que a uno le siguen asaltando a la hora de hacer escritos (I)


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Creo necesario hacer una advertencia previa: esta es una entrada (o mejor, una serie de entradas) no apta más que para auténticos tiquismiquis y rastreadores insanos de los detalles más nimios. No soy responsable de que a alguien, con la lectura de estas líneas, le surjan dudas sobre lo que ya tenía claro de antemano. Lo he advertido. Es solo que, en mi caso, estas dudas vienen siendo recurrentes, y he escogido la vía de hacerlas públicas para intentar que también me desaparezcan (si es que esto fuera posible).


I.1.- ¿»Comparezco», o no?

Solemos terminar el encabezamiento de las demandas, pero también el de todos los restantes escritos judiciales, con la fórmula de enlace «comparezco y DIGO«.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la tercera acepción de «comparecer», referida precisamente al campo jurídico es la de «presentarse personalmente o por poder ante un órgano público, especialmente ante un juez o tribunal». Por lo tanto, cada vez que el procurador (o el abogado) acuden a presentar un escrito en el Juzgado, estarían, en tal sentido, compareciendo ante el órgano judicial y resultaría correcto decirlo así.

No obstante, en estrictos términos de Derecho Procesal, a mí me cabe la duda de si ese «comparezco» puede usarse en otros escritos que no sean precisamente el primero que presentamos en ese pleito. La incertidumbre me surge por la un tanto ambigua nomenclatura usada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se habla en la LEC de «comparecencia en juicio», «comparecencia» (a secas) y «personación», con significados ligeramente diferentes.

Porque se puede entender que «comparecer», cuando se usa en los escritos, se refiere a realizar una «comparecencia en juicio». Es decir, lo que para la Ley es hacerse parte en un concreto proceso judicial ante un determinado Juez o Tribunal (arts. 7 y 23 de la LEC). Algo muy similar a lo que se concebiría como «personación» (por ejemplo, art. 31.2.2º de la LEC). Por lo que, una vez  comparecidos o personados en el pleito con el primer escrito, somos ya parte en el mismo y no cabe volver a comparecer/personarse más veces en ese preciso proceso.

También se podría pensar que ese «comparezco» es expresivo de que estamos efectuando una «comparecencia», sin más. Ese vocablo se usa así, a secas, en otros preceptos de la LEC (arts. 137, 138, 189 bis, etc.). La Ley lo menciona para referirse a los actos judiciales (por ejemplo, la vista del juicio, la audiencia de las partes sobre determinadas cuestiones, etc.) en los cuales se requiere la presencia en persona de las partes, o de sus representantes, en el Juzgado. Pero ocurre que tales comparecencias son actuaciones orales, sin presentación de escritos en ese momento.

Cabe, finalmente, otra consideración: si cortamos por lo sano y omitimos ese «comparezco», ¿qué ocurre? Pues absolutamente nada en cuanto al significado del encabezamiento y a las consecuencias procesales. No sé si algo en cuanto al estilo. Desde luego, aligeramos de letras (aunque muy escasamente) el escrito. Pero puede parecernos un tanto abrupto pasar directamente al «DIGO» (¿o quizás es solo cuestión de acostumbrarnos?).


I.2.- ¿Puedo poner DIGO, HECHOS, SOLICITO todo en mayúsculas?

Tradicionalmente se ha venido haciendo así, aunque pareciera que se aparta de la regla ortográfica general, que es refractaria al abuso de las mayúsculas.

Pero lo cierto es que la Real Academia Española (RAE) lo admite expresamente, según su última Ortografía publicada. Dice la Academia que, «en textos jurídicos y administrativos«, se pueden escribir enteramente en mayúsculas «los verbos que expresan la finalidad del escrito o que introducen cada una de sus partes fundamentales, a fin de favorecer su rápida lectura: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA, CONSIDERANDO».

Se permite, por tanto, en tales condiciones. Con la única finalidad de facilitar la visibilidad y lectura de estos textos. Cuando uno tiene que leer muchos escritos forenses, esto es verdaderamente algo que se agradece.


I.3.- ¿Me dirijo al Juzgado en primera persona del plural?

Esto es bastante común en las actuaciones orales, donde el abogado acostumbra a decir, por ejemplo, «nos oponemos a la demanda y solicitamos el recibimiento del pleito a prueba», o «impugnamos expresamente ese documento».

A mí, aunque normalmente también lo recito así en las vistas, esto no deja de rechinarme un tanto. Como habitualmente en las salas de audiencia nos encontramos solos los letrados, me da la impresión de que parece que estuviéramos hablando con un resabio de plural mayestático (al estilo del Papa). Aunque quizá se haga así como una manera de dar entender que el abogado, el procurador y su cliente forman un conjunto plural.

A veces, aunque cada vez más raramente, también se ve esto en los escritos. Pero en tales casos, yo no le encuentro el sentido (o a lo mejor, quien sabe, refleja el conjunto letrado/procurador). Será que yo bastante tengo con dudar entre «digo» y «dice» como para plantearme encima si uso o no el plural.

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Escritos administrativos, Escritos procesales, Léxico jurídico

Subsidiariamente…


Aclaro en primer lugar que no me refiero aquí a la institución jurídica de la responsabilidad subsidiaria, sino a la subsidiariedad como una determinada (y habitual) forma de plantear las peticiones que hacemos en demandas o recursos. Este «subsidiariamente» del título, en la segunda acepción del DRAE, significa, en Derecho, «de un modo subsidiario». Añade luego el DRAE que, en Derecho, «subsidiario«, referido a una acción (o también a una responsabilidad, aunque aquí, como ya dije no trataremos ese tema) se usa para calificar a la «que suple a otra principal». Plantear una petición susbisdiariamente consiste en pedir algo como principal y al mismo tiempo otra cosa diferente, que incluso pueda parecer contraria o contradictoria, para el caso de que no se estimara la petición principal.

Y aclaro también, en segundo lugar, que aquí no se trata de aplicar aquel viejo brocardo de que «quien pide lo más pide lo menos»: si solicito una indemnización de 300.000 euros, se sobreentiende que también estoy pidiendo una de 200.000 o de 50.000. Pero eso no es subsidiariedad. Este «subsidiariamente» de aquí es algo diferente, que exige, en términos lógicos una petición nítidamente diferenciada.

Pondré algunos ejemplos de peticiones subsidiarias frecuentes en la práctica cotidiana (yo las suelo usar en acciones de defensa frente a una acusación o una sanción):

  • Pedir la revocación de una sanción administrativa, y, subsidiariamente, que se imponga una sanción menor.
  • Solicitar la declaración de nulidad de un despido, y, subsidiariamente, su declaración como improcedente.
  • Solicitar la absolución de un acusado y, subsidiariamente, la aplicación de una determinada atenuante.

Qué difícil resulta que esto lo entiendan los clientes. Y también los estudiantes del Grado. La pregunta más frecuente que hacen es: pero, ¿no estoy reconociendo así que no llevo razón?

Pues no, no es así. Lo que estás haciendo es ejercer, de la manera más amplia posible, agotando todas las eventualidades, el derecho a la defensa. Si estará esto ya completamente asumido en el mundo del Derecho, que la propia LEC lo prevé. Y ordena cómo tiene que hacerse  en las demandas (art. 399.5): «las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente». Nótese que incluso está previsto que pueda haber varias peticiones subsidiarias.

Pero, por si acaso, también conviene aclarárselo al funcionario, o incluso al Juez. No hace mucho, algún funcionario de la Administración me contestó en un recurso que plantear una petición subsidiaria de aplicación de una sanción inferior venía a ser una «excusatio non petita, accusatio manifesta» (en fín, sobran los comentarios). Esto es un ejemplo de párrafo introductorio que yo todavía suelo insertar, en algún escrito mio, previamente a exponer un motivo o alegación subsidiaria :

«Las restantes alegaciones [o motivos, en su caso] se formulan únicamente de manera subsidiaria, y tan sólo para el hipotético caso de que no sean atendidas las  alegaciones [o motivos] expuestas anteriormente «.

Porque, no olvidemos, toda petición que hagamos debe estar previamente fundamentada. Por lo tanto, lo primero que tenemos que incluir en nuestro escrito es el motivo (fundamento o alegación) subsidiario, el cual sirve de basamento a la posterior petición subsidiaria.

Finalmente, aquí tenemos un ejemplo de formulación de petición subisidaria, en un recurso administrativo contra una sanción:

«SOLICITO que dicte resolución anulando la recurrida, en la que acuerde:

  1.    No haber lugar a la imposición de sanción alguna.
  2.    Subsidiariamente, rebajar la cuantía de la multa impuesta».

Hacer peticiones subsidiarias, o no hacerlas, es un asunto de estrategia procesal, a dilucidar en cada caso. Pero si decides hacerlas, debe quedar perfectamente claro tanto su carácter como su contenido. Y eso sí es ya una cuestión de estilo.

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Escritos administrativos, Escritos procesales, General

Usemos títulos (no precisamente nobiliarios)


Cuando hablo aquí de título me refiero a esto que se ve en la imagen de arriba: un epígrafe descriptivo de una de las partes del escrito que se inserta previamente en párrafo separado, a la manera, casi, del titular de una noticia. La cabecera de la exposición de un argumento jurídico, en suma.

Yo empecé a usarlos en escritos de descargos y recursos administrativos, para separar y reseñar cada uno de los motivos de oposición o recurso. Así, antes de realizar la exposición de cada motivo, además de numerarlo, incluía una frase para describir mínimamente su contenido: «Primero: Prescripción de la infracción», «Segundo: Caducidad del procedimiento»…

Luego pasé a hacerlo también en la fundamentación jurídica de demandas y recursos judiciales, siguiendo el acertado consejo de un buen maestro de nuestra Escuela de Práctica Jurídica. Los formularios al uso se limitaban, normalmente, a introducir el fundamento jurídico con un número romano indicativo de su ordinal. Frente a ello, lo que hacíamos era insertar el título después del numero, e inmediatamente antes de empezar a desarrollar los argumentos en que consiste el fundamento. Por cierto, escribiendo el correspondiente título en mayúsculas y negrita, para resaltarlo tipográficamente (como se puede apreciar en el caso de la imagen).

No hace mucho he extendido esta práctica incluso a los hechos de las demandas y a los apartados de los escritos de calificación provisional. Por ejemplo, en una demanda reclamando una incapacidad permanente podemos titular los hechos como «Primero: Patologías que sufre el actor», «Segundo: Menoscabos en el desempeño de su profesión», «Tercero: Base reguladora» o similares. Y en un escrito de calificación, colocar en sus diferentes apartados epígrafes como «pena», «responsabilidad civil», «costas», etc.

Esta costumbre de incluir títulos en los escritos he tratado de transmitirla a los alumnos del Prácticum Interno y del Máster de la Abogacía. Porque presenta, según mi experiencia, varias e importantes ventajas:

Facilita enormemente la lectura del escrito por sus destinatarios. La hace mucho más rápida y dirigida hacia lo importante. Con los títulos, el lector puede detenerse a leer directamente la parte que le interese, y le resulta menos complicado localizar los diferentes apartados temáticos.

Ayuda a construir la estructura que va a tener el escrito. Hay que tener en cuenta que, por coherencia, si se decide usar epígrafes deben titularse todos y cada uno de los fundamentos y motivos (e incluso los hechos, si también hemos preferido hacerlo así). Esto favorece la reflexión previa sobre qué estructura global le daremos al escrito y qué orden vamos a seguir en nuestra exposición. En particular, titular los hechos resulta muy útil para asegurarnos de que incluimos en nuestra demanda, ordenadamente, todos los presupuestos fácticos previstos en las normas jurídicas de aplicación al caso para el éxito de nuestra acción.

– También contribuye a exponer más claramente las ideas de cada fundamento. Porque cada título debería plasmar, en una sola y breve frase, la idea principal, esa idea-fuerza que servirá de sostén a nuestra argumentación.

Permite «chequear» más fácilmente que se incluyen todas aquellas circunstancias que, por mandato normativo, deben contener obligatoriamente ciertas clases de escritos. Pienso en el caso, por ejemplo, de los escritos de calificaciones provisionales penales. O de la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a una Administración Pública (prevista en el art. 6 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial); aquí se puede ver un modelo de estas reclamaciones en el que se plasma lo que digo.

Descarga visualmente el escrito, con lo que se puede evitar, o al menos paliar, el efecto rechazo que suelen producir los escritos demasiado saturados.

Se trata además de una técnica que ya es usual en las leyes y demás normas jurídicas españolas, desde finales del siglo XX. Las sucesivas directrices de técnica normativa, lo han venido ordenado así. En la última aprobada hasta el momento (Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005) se establece que «los artículos deberán llevar un título que indique el contenido o la materia a la que se refieren». Es significativo que algunas editoriales jurídicas, como Aranzadi, utilicen esta técnica para todas las normas de sus bases de datos, cualquiera que sea su fecha de aprobación. De esta manera, cuando por la antigüedad de la norma, esta no lleva los artículos titulados, los editores incluyen en cada artículo un título de su propia redacción entre corchetes. Vemos aquí cómo se usa esta técnica en el Código Civil de la referida editorial; se puede comprobar de qué manera facilita esto la lectura de los textos legales.

Hasta los propios Jueces y Magistrados van tomando esta senda en las Sentencias, lo cual se agradece, y mucho, cuando andamos buscando esa doctrina jurisprudencial que nos favorece entre textos largos y farragosos. Aquí tenemos, para corroborarlo, un ejemplo de Sentencia con fundamentos jurídicos titulados.

Os exhorto a que uséis esta clase de títulos que, si no son nobiliarios, sí que coadyudan, creo, a ennoblecer nuestro estilo.

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