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Recuerdo con especial cariño un estupendo manual de Derecho que utilizamos durante la carrera y que he seguido usando a menudo posteriormente. Era, y es, un manual de referencia en la materia, por su profundidad, visión global y análisis de cada institución jurídica.
Pero a mí había algo que me llamaba la atención, sobre todo cuando empezaba a ejercer y quería echar mano del manual para preparar los pleitos. Y era la forma tan etérea que tenía ese buenísimo manual de citar las Sentencias que mencionaba. Así, por ejemplo, decía: «Según algunas Sentencias como las de 25 de enero de 1982, 22 de diciembre de 1997, 17 de febrero de 1998, etc.». Entonces, uno intentaba buscar, pongamos por caso, esa Sentencia de 22 de diciembre de 1997. Ocurre que, suponiendo que la Sentencia citada fuera del Tribunal Supremo (cosa que tampoco se especificaba en el manual), tras la búsqueda resultaba que el 22 de diciembre de 1997 el Tribunal Supremo dictó al menos ¡71 Sentencias! Uno tenía entonces que armarse de paciencia para llegar, si es que llegaba, a la que suponía que era la Sentencia citada.
Evidentemente, no podemos hacer esto en nuestros escritos procesales, que se guían, ante todo, por la eficacia en la comunicación. En el foro, cuando queremos referirnos a una Sentencia determinada tenemos que hacerlo con toda precisión. Y además, facilitando lo más posible que el Juez pueda llegar a esa Sentencia.
Ocurre que, en España, las Sentencias no se conocen por el nombre del caso o de los litigantes; salvo contadísimas excepciones, como la del caso Gürtel, o la del caso RUMASA o la del Estatuto de Cataluña. Es más, no hay establecido (al menos que yo conozca) un sistema estandarizado y usual de realizar la cita de las Sentencias de nuestros Tribunales.
Por eso, el tema de esta entrada es cómo puede indicarse la referencia correcta de las Sentencias que citamos en los escritos procesales. Es una entrada enfocada a la práctica forense; en otros ámbitos, como el de la confección de trabajos académicos, se pueden encontrar diversas guías muy útiles para citar Sentencias, elaboradas por algunas universidades, como la de la Universidad Autónoma de Madrid, la de la Universidad de Alcalá de Henares, o el video tutorial de la UNED.
Quede claro que no pretendo aquí sentar cátedra o elaborar unas normas de estilo. Nada de eso. Intentaré, sencillamente, exponer qué problemas sobre esta cuestión me he ido encontrando a lo largo de mis años de práctica profesional y explicar qué es lo que yo hago actualmente. Es un itinerario personal que, como quedará patente en esta entrada, continúa todavía abierto.
Empezaremos por la cita de sentencias de (y ante) Tribunales españoles.
Objetivos
Me parece que resulta necesario tener claro los objetivos que se pretenden alcanzar con la cita de la sentencia. Según mi experiencia, los criterios generales que resultan atendibles, serían, por su orden:
- 1º.- Que la referencia permita una identificación inequívoca de la Sentencia citada. Como ya se indicó antes, es esencial que al lector (el órgano judicial y las restantes partes) no le quepa duda alguna de cuál es la concreta sentencia indicada.
- 2º.- Que se entienda fácil y rápidamente a qué Sentencia nos referimos. Es decir, que la indicación no sea demasiado larga ni farragosa, de tal manera que la lectura de la referencia no produzca rechazo y que con un vistazo rápido se tenga una idea clara.
- 3º.- Que facilite lo más posible acceder al texto de la Sentencia. Para esto es fundamental que se explicite en la cita de la Sentencia la referencia de la misma en alguna base de datos de uso habitual.
A partir de aquí…
Cita de Sentencias, en general
1º.- Los elementos esenciales que permiten individualizar una Sentencia de un Tribunal español son estos:
- Tribunal que la dicta.
- Sala. En algunos Tribunales existen varias Salas, dedicadas cada una de ellas a un orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social, e incluso, en el caso del Tribunal Supremo, Militar.
- Sección. Las secciones se forman dentro de una Sala. Se componen de varios Magistrados y se suelen especializar en una determinada materia de esa jurisdicción. Así, en la Sala 3ª del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) existen en la actualidad siete secciones. Por ejemplo, dentro de esa Sala 3ª, la Sección 2ª, que dictó la sentencia antes referenciada, se ocupa de los asuntos en materia tributaria. No en todas las Salas de todos los Tribunales existen secciones.
- Número de la Sentencia. Cada Tribunal (o cada Sala cuando hay varias en el Tribunal) lleva una numeración de las Sentencias que dicta a lo largo de un año. A semejanza de lo que ocurre con la numeración de las normas, se expresa con el número secuencial y el año, separados por una barra.
- Número del recurso (o del asunto) resuelto por la sentencia.
- Fecha en que se dicta.
Este es un ejemplo de identificación completa de una Sentencia con todos esos elementos:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 2ª) nº 1531/2018 (recurso nº 1168/2017) de 23 de octubre de 2018
2º.- Pero, en aras de la concisión, ¿deben incluirse todos estos elementos en la cita de la Sentencia?
Yo confieso que, para no hacer la referencia extensa y llena de cifras, tiendo a suprimir algunos de esos elementos en mis escritos. Así, no incluyo nunca el número de recurso o de asunto. Tampoco suelo poner el número de la Sentencia, por la razón que luego explicaré. Es raro también que indique la Sección.
La referencia de la Sentencia anterior, normalmente, la haría así (añadiendo, eso sí, el número de referencia de la bases de datos) :
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 23 de octubre de 2018 (Aranzadi JUR\2018\285131)
Aparte de esos elementos, ¿habría que incluir otros?
Creo que con lo anterior (incluyendo el número de referencia de la base de datos) es suficiente para lograr la identificación inequívoca de la Sentencia.
Pero, en ocasiones, en los escritos procesales nos interesa añadir otros elementos adicionales. No ya para facilitar la identificación, sino por motivos puramente argumentativos: para dejar claro, ya en la propia referencia, la relevancia que tiene la Sentencia que citamos para la interpretación del Derecho que nosotros defendemos. Así:
- Si resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina o en interés de ley. En tal caso, lo dictaminado en dichas Sentencias debe seguirse por las Sentencias de Tribunales inferiores.
- Si la Sentencia se dictó por el Pleno del Tribunal o de la Sala. Ello es relevante porque esa Sentencia marca la linea que deben seguir todas las Sentencias posteriores de las Salas o Secciones de ese Tribunal.
- Quién es el ponente (el Magistrado encargado de redactar el texto de la Sentencia). Esto me parece que puede ser útil (a efectos del refuerzo argumentativo) en los casos en que la Sentencia que citamos es de la misma Sala a la que dirigimos nuestro escrito.
3º.-Facilitar el acceso al texto de la Sentencia.
Para esto es imprescindible indicar el número de referencia que tiene asignada la Sentencia en la bases de datos de la que la hemos extraído. Así además, puesto que se asigna un número de referencia a cada Sentencia, nos podemos ahorrar de paso la indicación del número de Sentencia del propio Tribunal.
Cada editorial le asigna un número de referencia propio (e incluso, alguna, como Aranzadi tiene, o tenía, nomenclaturas diferentes según las diversas secciones de sus bases de datos). Por seguir con el ejemplo de la anterior Sentencia del Tribunal Supremo, dicha Sentencia se identifica en la base de datos de la editorial Aranzadi como JUR\2018\285131, en La Ley Digital como 147167/2018, en Tirant on Line como TOL 6.864.403 y en el CENDOJ como 28079130022018100218.
Hace tiempo que yo tenía claro que la cita del número identificativo de la base de datos era esencial, imprescindible. Pero a la hora de incluirlo, y puesto que el Juez o Tribunal destinatario del escrito procesal puede no usar la misma base de datos que yo cito, sino otra diferente, siempre tenía el temor de que esto no facilitara suficientemente el acceso al texto de la Sentencia citada.
Hasta que, recientemente, llegó el ECLI. El European Case Law Identifier (Identificador Europeo de Jurisprudencia) es un número de referencia para todas las Sentencias dictadas, bien por Tribunales nacionales bien por Tribunales europeos, en el ámbito de la Unión Europea. El identificador se construye con cinco elementos obligatorios, que resultan fácilmente comprensibles:
Así, queda resuelto cualquier problema tanto identificativo como de acceso a la Sentencia, puesto que todas las bases de datos recogen, aparte de su referencia propia, el ECLI. Y la cita de la Sentencia del ejemplo queda así:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 23 de octubre de 2018 (ECLI: ES:TS:2018:3519)
Algunas especialidades a tener en cuenta según los Tribunales
Sentencias del Tribunal Constitucional
Yo sigo la práctica de identificarlas únicamente por su número, porque me parece que es suficiente y que con ello basta para acceder a su texto fácilmente a través de la base de datos del propio Tribunal Constitucional. Así: STC 3/2018.
Por otra parte, puede resultar interesante, a efectos argumentativos, indicar el tipo de conflicto o recurso que resolvió la Sentencia.
Sentencias del Tribunal Supremo
Hay que tener en cuenta especialmente lo que ya se dijo sobre la conveniencia de indicar si la Sentencia es del Pleno. Así como si resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina o en interés de ley.
Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia
A la hora de identificar correctamente el Tribunal, conviene tener en cuenta que existen algunos Tribunales Superiores de Justicia que se encuentran repartidos en varias sedes, por lo que hay que indicar cuál es la sede que dictó la Sentencia. Es el caso del Tribunal Superior de Andalucía (con Salas en Sevilla, Granada y Málaga), el de Castilla y León (Burgos y Valladolid) y el de Canarias (Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria).
También puede resultar interesante indicar, en su caso, si la Sentencia se dictó en casación contencioso-administrativa autonómica o en interés de ley.
Sentencias de Audiencias Provinciales
Aquí también hay que tener la precaución de indicar la Sección, cuando la Audiencia Provincial en cuestión cuenta con Secciones que no están ubicadas en la capital de la provincia. Ocurre, por ejemplo, con la Audiencia Provincial de Badajoz y su Sección en Mérida.
Y al final…
El lector atento de esta entrada, posiblemente, haya llegado ahora a la misma conclusión que yo. En la actualidad, la manera más segura de individualizar la Sentencia en nuestro escrito y, sobre todo, de asegurarse de que se puede acceder fácilmente a su texto es: ¡insertar el hipervínculo!
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