Sin categoría

Pasen y vean la entrañable gala de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022 (4ª edición) — delaJusticia.com


Y allí estuvimos, disfrutando.

Hay actos discretos, actos estridentes y actos indiferentes. Pues bien, he asistido a un acto que me atrevo a calificar de maravilloso, sin otras calificaciones. 369 palabras más

Pasen y vean la entrañable gala de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022 (4ª edición) — delaJusticia.com
Estándar
Sin categoría

Semifinalistas de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022: Abierta la votación final — delaJusticia.com


La última entrada publicada en este blog, Apología de la brevedad en los escritos procesales ha sido seleccionada entre las 40 semifinalistas de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022 (4ª edición).

Una gran alegría, por la que quiero dar las gracias a los lectores de esta bitácora que me propusieron.

A partir de hoy, y hasta las 23:59 del 31 de diciembre, se abre un proceso de votación (un voto por persona) para dilucidar los 10 artículos y blogs más votados (finalistas). Entre los finalistas con más votos, el Jurado elegirá los ganadores del Premio.

Para votar, basta rellenar y enviar el FORMULARIO DE VOTACIÓN.

La entrada de este blog aparece en el apartado dedicado a los 40 artículos (entradas) semifinalistas, bajo este rótulo:

26. MORALO ARAGÜETE, Manuel. Apología de la brevedad en los escritos procesales

Para más pormenores del proceso de votación, hay que consultar esta publicación de la organización del Premio que enlaza aquí abajo, al final.

P. S. : Por supuesto que os exhorto a que votéis a la entrada de este blog. Pero, respecto a recomendaros una segunda entrada favorita (se puede votar a un máximo de dos), me encuentro dividido entre estas que, de alguna manera, siento muy cercanas a mí:

MUELAS, José. ¿Justicia?, ¿y qué es eso?

CID BRIONES, Gabriela. Los abogados y el arte de cobrar honorarios

Con arreglo a las base sexta de la convocatoria de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022, 4ª Edición, una vez computados los votos emitidos, y aplicados los criterios selectivos marcados por las bases, resultan los siguientes SEMIFINALISTAS: 25 blogs (Modalidad A) y 40 artículos (Modalidad B). En esta última fase, se abre la votación…

Semifinalistas de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022: Abierta la votación final — delaJusticia.com
Estándar
Sin categoría

Convocatoria de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022 (4ª Edición) — delaJusticia.com


En el día de la Constitución española de 1978, como modesto homenaje a tan valiosa e imprescindible «norma de normas», y para valorar el esfuerzo de los juristas que dedican su tiempo, sapiencia y filantropía a servirnos desde webs, blogs y redes sociales, Globoversia convoca la cuarta edición correspondiente a los PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE…

Convocatoria de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2022 (4ª Edición) — delaJusticia.com
Estándar
Sin categoría

Cuando los abogados pedimos algo y también lo contrario: subsidiariamente… — Castaño y Moralo Abogados


Cómo realizar en Derecho dos peticiones en apariencia contradictorias: subsidiariamente.

Cuando los abogados pedimos algo y también lo contrario: subsidiariamente… — Castaño y Moralo Abogados
Estándar
Sin categoría

¿Entienden los ciudadanos lo que les dicen los jueces? — Castaño y Moralo Abogados


Por Manuel Moralo Aragüete / Estilo Jurídico El ciudadano (o justiciable, según expresión ahora muy usada) que debe acudir a una sede judicial va, ya de por sí, con nerviosismo ante lo desconocido. Si además ha sido llamado para estar presente en un juicio (vista oral), se aumenta su sensación de desasosiego expectante. Accederá a […]

¿Entienden los ciudadanos lo que les dicen los jueces? — Castaño y Moralo Abogados
Estándar
Sin categoría

¿Cómo hago un recurso administrativo?


Castaño y Moralo Abogados

Por Manuel Moralo Aragüete / Estilo Jurídico

En este blog tenemos un colaborador muy especial. Un tipo diferente, obsesionado con la excelencia en la escritura, quizás algo retrógrado y con cierta vocación pedagógica. A pesar de que a veces parece un poco pedante, resulta, al mismo tiempo, entrañable. Él mantiene un blog bastante peculiar, dedicado a tan ríspido tema como es el de cómo escribir bien en Derecho: Estilo Jurídico.

Entre otras muchas cuestiones, Estilo Jurídico nos indicó en su blog cómo confeccionar un recurso administrativo. Aunque siempre sea recomendable encomendarlo a un profesional, para presentar un recurso administrativo no es obligatorio legalmente hacerlo mediante un abogado. Ahora bien, cuando nos ponemos manos a la obra, si no somos profesionales (o lo somos primerizos), nos van a asaltar las dudas: ¿qué tengo que poner, y qué no, en el recurso? ¿qué forma debe tener?, etc.

Conocedor de…

Ver la entrada original 283 palabras más

Estándar
Sin categoría

¿Es posible la rebaja (o exoneración) de la renta de los arrendamientos rústicos por causa del COVID-19? ¿En qué circunstancias se podría rebajar la renta?

a través de Arrendamientos rústicos y estado de alarma por COVID-19 — Castaño y Moralo Abogados

Arrendamientos rústicos y estado de alarma por COVID-19 — Castaño y Moralo Abogados

Cita
General, Introducción al Derecho, Léxico jurídico, Sin categoría

Supletoriamente…


Conviene empezar no confundiendo lo supletorio con lo subsidiario (que por cierto se trató en otra entrada). En el campo jurídico, lo subsidiario, como se vio allí, tiene su ámbito principal en las peticiones de las demandas, en el lenguaje forense.

El ámbito de lo supletorio es el del lenguaje jurídico normativo. Supletorio, en lenguaje usual, es aquello se suple una falta. Lo que se suple es la no existencia de algo, una ausencia que hace necesario acudir a otro lugar para hallar una respuesta. En el Derecho, el uso de la supletoriedad pretende prever que siempre pueda haber algo aplicable: en defecto de todo, aplicamos aquello que es supletorio. Consiguientemente, la supletoriedad es una forma de rellenar huecos, o, dicho en lenguaje jurídico, de evitar la existencia de lagunas normativas. Las normas, por tanto, no son subsidiarias unas de otras: son supletorias de los vacíos existentes en otras normas.

Y la supletoriedad es distinta también de la analogía. La supletoriedad está orientada a que no puedan existir lagunas, mientras que la analogía es un mecanismo que, una vez constatada la existencia de la laguna normativa, permite encontrar una solución que está en una norma que no es aplicable, ni directa ni supletoriamente, al caso. La laguna es presupuesto de la aplicación analógica.

Resulta claro que, si queremos tener una idea cabal de la estructura normativa del conjunto del ordenamiento jurídico, es imprescindible conocer cómo están construidas, de manera general, las relaciones de supletoriedad entre las normas. Podemos observar cómo en nuestro ordenamiento jurídico se dan, entre otras de menor relevancia, las siguientes manifestaciones de la supletoriedad, ordenadas de mayor a menor ámbito de operatividad:

1.- La supletoriedad de ordenamientos. En virtud de la cláusula de supletoriedad del art. 149.3 de la Constitución, el ordenamiento estatal es supletorio de los ordenamientos (o subordenamientos) autonómicos.

2.- La supletoriedad de unas fuentes del Derecho frente a otras, en el art. 1 del Código Civil. Solo en ausencia de normas escritas («ley») se puede aplicar la costumbre. Y solo si no hay normas escritas ni costumbre se aplican los principios generales del Derecho.

3.- La supletoriedad del Derecho Civil sustantivo respecto del resto de las ramas del Derecho. Así, por disposición expresa del Código Civil, el mismo actúa como supletorio «en las materias regidas por otras leyes» (art. 4.3).

4.- La supletoriedad de la regulación del procedimiento judicial civil respecto  a todas las demás leyes reguladoras del resto de procedimientos judiciales (art. 4 de la LEC).

5.- E incluso dentro de una misma ley procesal, la supletoriedad de unos procedimientos judiciales respecto a otros. Así, por ejemplo, las reglas del procedimiento ordinario laboral son supletorias respecto a las de los procedimientos especiales (art. 102.1 de la LJS); y las de los procedimientos contencioso-administrativos ordinarios de las de los procedimientos abreviados (art. 78.23 de la LJCA).

Las anteriores no son, ni mucho menos, todas las relaciones de supletoriedad normativa que hay en nuestro ordenamiento. Existen bastantes más reglas de supletoriedad, las cuales, si el legislador ha seguido en la redacción de los textos legislativos lo establecido en las Directrices de técnica normativa, las deberíamos encontrar establecidas en las Disposiciones Finales de las normas.

La supletoriedad de las normas contribuye a la estructuración sistemática y a la plenitud del ordenamiento jurídico. Incluso, desde el punto de vista del estilo, resulta eficaz para evitar la reiteración innecesaria, en normas diferentes, de una regulación idéntica.

Estándar