Contencioso-Administrativo, Escritos procesales, Estilo de escritura

Cómo pedir eficazmente medidas cautelares (contencioso-administrativas)


Hace unas semanas participé en una mesa redonda sobre cuestiones procesales actuales del contencioso-administrativo, en la que tratamos el tema de las medidas cautelares. En mi intervención, intenté resaltar las dos ideas claves que, según mi experiencia, están presentes en las actuaciones de los abogados en esta materia. En primer lugar, que las medidas cautelares las tenemos que pedir contra el reloj, antes de que caiga sobre nosotros la espada de Damocles de la ejecución del acto recurrido; por eso, hay que solicitarlas cuanto antes mejor (en vía administrativa previa, incluso). Y en segundo lugar, que existe una incertidumbre bastante elevada sobre el resultado de nuestra petición, incertidumbre que deriva de la propia naturaleza de las medidas y de la redacción del precepto que las regula (art. 130 de la  LJCA), la cual está entreverada de conceptos jurídicos indeterminados.

Al hilo de lo expuesto en la mesa redonda, y espoleado por las opiniones de los Magistrados que me acompañaron, intentaré ofrecer en esta entrada (que tendrá por ello un sesgo más técnico de lo habitual) algunas pautas para procurar que nuestras solicitudes de medidas cautelares resulten más eficaces. En el bien entendido de que no se puede desterrar toda incertidumbre.

1.- En el escrito hay que centrarse en las concretas circunstancias de hecho concurrentes en nuestro caso. El art. 130 de la LJCA ordena al Juez, de manera reiterada, que en su resolución realice una «valoración circunstanciada» de todos los intereses en conflicto y, en su caso, una ponderación «en forma circunstanciada» de la posible perturbación grave de los intereses generales o de tercero. «Circunstanciada» significa que deben quedar explicadas de manera especialmente detallada las circunstancias existentes en el caso concreto.

2.- Además, tenemos que hacer un razonamiento de cómo se puede ver cercenado nuestro derecho si se sigue adelante con la ejecución del acto recurrido. Hay que hacer ver al Juez cómo las circunstancias de nuestro caso se subsumen en el concepto jurídico indeterminado previsto en el art. 130.1 de la LJCA para poder acordar la medida cautelar: que la ejecución del acto «pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso». Y además, debe razonarse también que la adopción de la medida cautelar pedida no producirá «perturbación grave de los intereses generales o de tercero» (art. 130.2 de la LJCA), que es el otro concepto jurídico indeterminado, cuya concurrencia implicaría la imposibilidad de acordar la medida cautelar.

La dificultad añadida, en ambos casos, es que se trata de convencer de una hipótesis, de la probable producción de un acontecimiento en un futuro, como lo denotan claramente los tiempos verbales escogidos por el legislador («pudieran hacer» y «pudiera seguirse»).

3.- Creo que no conviene insertar jurisprudencia genérica sobre las medidas cautelares, dado que lo relevante, según la LJCA, son las circunstancias del pleito en cuestión. En todo caso, podría ser útil mencionar alguna Sentencia anterior del Juzgado o TSJ en la que se hayan acordado medidas cautelares en un asunto similar.

4.- ¿Qué medidas pedir? Aunque lo habitual es pedir la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto recurrido, no hay un «númerus clausus» de las mismas. Por lo tanto, también es posible solicitar medidas positivas (por ejemplo, la admisión de un estudiante en un determinado centro escolar y curso), como se va concediendo cada vez más en la jurisprudencia (véase el post al respecto del blog de Chaves).

5.- Si prevemos que el Juzgado nos pudiera exigir, para la efectividad de la medida cautelar, la prestación de caución o garantía para responder de los posibles perjuicios (art. 133 de la LJCA), conviene incluir en nuestro escrito alguna mención a las circunstancias que supondrían la inexigibilidad de dicha caución o, subsidiariamente, la fijación de una cantidad que sea asequible para nuestro cliente. Y, por supuesto, reflejar esta petición en el suplico.

6.- Aunque la LJCA no lo menciona, hay que adjuntar al escrito la prueba documental y pedir la práctica de los otros medios de prueba necesarios para acreditar la concurrencia de las circunstancias que aleguemos (art. 732 de la LEC, aplicable supletoriamente).

7.- La solicitud de medidas cautelares se puede hacer bien mediante otrosí en el escrito de interposición y/o demanda o bien en un escrito aparte. Según mi experiencia, es preferible esto último, porque así el personal del Juzgado no tiene que andar haciendo el correspondiente desglose para formar la pieza separada de medidas cautelares.

Como se puede comprobar, en esta materia (como en casi todas) el estilo debe tender a procurar la mayor eficacia posible a nuestro escrito, aunque esto no nos pueda garantizar, máxime aquí, el éxito de nuestras pretensiones.

P.S.: Estas pautas siguen, en realidad, la máxima de la que hablé al principio de la andadura de este blog: el mejor formulario es la ley.

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2 comentarios en “Cómo pedir eficazmente medidas cautelares (contencioso-administrativas)

  1. juan manuel torres garate dijo:

    Saludos compañero, me parece muy interesante todos tus comentarios y tengo una duda, he interpuesto recurso de apelación contra sentencia de un juzgado contencioso administrativo en materia de extranjería y tengo duda si en el recurso de apelación puedo pedir medidas cautelares? Rogaría si pudieras aclararme ese aspecto. Gracias y un saludo.

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