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Creo necesario hacer una advertencia previa: esta es una entrada (o mejor, una serie de entradas) no apta más que para auténticos tiquismiquis y rastreadores insanos de los detalles más nimios. No soy responsable de que a alguien, con la lectura de estas líneas, le surjan dudas sobre lo que ya tenía claro de antemano. Lo he advertido. Es solo que, en mi caso, estas dudas vienen siendo recurrentes, y he escogido la vía de hacerlas públicas para intentar que también me desaparezcan (si es que esto fuera posible).
I.1.- ¿»Comparezco», o no?
Solemos terminar el encabezamiento de las demandas, pero también el de todos los restantes escritos judiciales, con la fórmula de enlace «comparezco y DIGO«.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, la tercera acepción de «comparecer», referida precisamente al campo jurídico es la de «presentarse personalmente o por poder ante un órgano público, especialmente ante un juez o tribunal». Por lo tanto, cada vez que el procurador (o el abogado) acuden a presentar un escrito en el Juzgado, estarían, en tal sentido, compareciendo ante el órgano judicial y resultaría correcto decirlo así.
No obstante, en estrictos términos de Derecho Procesal, a mí me cabe la duda de si ese «comparezco» puede usarse en otros escritos que no sean precisamente el primero que presentamos en ese pleito. La incertidumbre me surge por la un tanto ambigua nomenclatura usada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se habla en la LEC de «comparecencia en juicio», «comparecencia» (a secas) y «personación», con significados ligeramente diferentes.
Porque se puede entender que «comparecer», cuando se usa en los escritos, se refiere a realizar una «comparecencia en juicio». Es decir, lo que para la Ley es hacerse parte en un concreto proceso judicial ante un determinado Juez o Tribunal (arts. 7 y 23 de la LEC). Algo muy similar a lo que se concebiría como «personación» (por ejemplo, art. 31.2.2º de la LEC). Por lo que, una vez comparecidos o personados en el pleito con el primer escrito, somos ya parte en el mismo y no cabe volver a comparecer/personarse más veces en ese preciso proceso.
También se podría pensar que ese «comparezco» es expresivo de que estamos efectuando una «comparecencia», sin más. Ese vocablo se usa así, a secas, en otros preceptos de la LEC (arts. 137, 138, 189 bis, etc.). La Ley lo menciona para referirse a los actos judiciales (por ejemplo, la vista del juicio, la audiencia de las partes sobre determinadas cuestiones, etc.) en los cuales se requiere la presencia en persona de las partes, o de sus representantes, en el Juzgado. Pero ocurre que tales comparecencias son actuaciones orales, sin presentación de escritos en ese momento.
Cabe, finalmente, otra consideración: si cortamos por lo sano y omitimos ese «comparezco», ¿qué ocurre? Pues absolutamente nada en cuanto al significado del encabezamiento y a las consecuencias procesales. No sé si algo en cuanto al estilo. Desde luego, aligeramos de letras (aunque muy escasamente) el escrito. Pero puede parecernos un tanto abrupto pasar directamente al «DIGO» (¿o quizás es solo cuestión de acostumbrarnos?).
I.2.- ¿Puedo poner DIGO, HECHOS, SOLICITO todo en mayúsculas?
Tradicionalmente se ha venido haciendo así, aunque pareciera que se aparta de la regla ortográfica general, que es refractaria al abuso de las mayúsculas.
Pero lo cierto es que la Real Academia Española (RAE) lo admite expresamente, según su última Ortografía publicada. Dice la Academia que, «en textos jurídicos y administrativos«, se pueden escribir enteramente en mayúsculas «los verbos que expresan la finalidad del escrito o que introducen cada una de sus partes fundamentales, a fin de favorecer su rápida lectura: CERTIFICA, EXPONE, SOLICITA, CONSIDERANDO».
Se permite, por tanto, en tales condiciones. Con la única finalidad de facilitar la visibilidad y lectura de estos textos. Cuando uno tiene que leer muchos escritos forenses, esto es verdaderamente algo que se agradece.
I.3.- ¿Me dirijo al Juzgado en primera persona del plural?
Esto es bastante común en las actuaciones orales, donde el abogado acostumbra a decir, por ejemplo, «nos oponemos a la demanda y solicitamos el recibimiento del pleito a prueba», o «impugnamos expresamente ese documento».
A mí, aunque normalmente también lo recito así en las vistas, esto no deja de rechinarme un tanto. Como habitualmente en las salas de audiencia nos encontramos solos los letrados, me da la impresión de que parece que estuviéramos hablando con un resabio de plural mayestático (al estilo del Papa). Aunque quizá se haga así como una manera de dar entender que el abogado, el procurador y su cliente forman un conjunto plural.
A veces, aunque cada vez más raramente, también se ve esto en los escritos. Pero en tales casos, yo no le encuentro el sentido (o a lo mejor, quien sabe, refleja el conjunto letrado/procurador). Será que yo bastante tengo con dudar entre «digo» y «dice» como para plantearme encima si uso o no el plural.