Actuaciones judiciales, Introducción al Derecho, Jurisprudencia, Sentencias

Comenzar a intentar entender una Sentencia



Leer Sentencias resulta conveniente, aunque no para todos en la misma medida ni por las mismas razones. Para el público en general (al menos para aquella parte del mismo que sí quiere estar bien informado), es necesario para saber con precisión cómo se ha resuelto en realidad ese pleito tan publicitado en los medios. Para el estudiante, como medio de conocimiento de la aplicación del Derecho. Y para el práctico, más que conveniencia, es su deber estar al día del devenir de la jurisprudencia y conocer nuevas posibilidades de defensa de sus clientes.

Esta entrada dirigida a los dos primeros, legos y estudiantes, con la intención de ofrecerles una primera orientación dentro del piélago de los dictámenes judiciales.


¿Qué es una Sentencia?

La Sentencia es la resolución judicial mediante la que, de forma debidamente motivada en Derecho, se pone fin a un procedimiento y se resuelven todas las cuestiones planteadas en el mismo. Constituye la finalización normal de los procedimientos judiciales, aquello a lo que tienden todos ellos y que se debe producir salvo que, por excepción y debido a circunstancias especiales recogidas en las leyes, el pleito termine de otra manera. Con la Sentencia se debe dar satisfacción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución) en su vertiente de derecho a una resolución judicial motivada y fundada en Derecho sobre el fondo del asunto. La finalidad última de la Sentencia es hacer Justicia en el caso concreto planteado.

Hay Sentencias dictadas en primera instancia, es decir, son la primera resolución judicial de ese tipo que se da en ese litigio . Y también hay Sentencias dictadas en segunda instancia, en las que se resuelve un recurso (de apelación, de casación) interpuesto por alguna de las partes contra una Sentencia de primera instancia. Las Sentencias de primera instancia pueden, por tanto, resultar luego revocadas por otras Sentencias ulteriores.

También existen otros tipos de resoluciones judiciales diferentes a las Sentencias (Autos, Providencias) que, normalmente, tienen menor relevancia.


¿Qué nos encontramos en una Sentencia?

Las Sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales tienen que seguir un mismo esquema, previsto de manera general para todas ellas en el art. 248.3 de la LOPJ y en el art. 209 de la LEC. No obstante, existen algunas singularidades concretas en cada orden jurisdiccional, establecidas en sus correspondientes leyes procedimentales.

Según establece el art. 248.3 de la LOPJ, las Sentencias «se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo».

De este modo, las partes de toda Sentencia son:

1º.-Encabezamiento.

En el mismo se hace constar el Juzgado o Tribunal que dicta Sentencia (especificando el Magistrado ponente, es decir aquel de los que forman el Tribunal que se ha encargado de redactar la Sentencia), la fecha de la misma, quiénes son las partes del procedimiento judicial, los nombres de los abogados y procuradores de las mismas, y el objeto del juicio.

2º.- Antecedentes de hecho.

Los antecedentes de hecho deben expresarse en párrafos numerados y separados. Constituyen un relato, más o menos sucinto, de la tramitación judicial seguida hasta el momento de dictarse la Sentencia: interposición de la demanda o recurso, pretensiones de las partes, pruebas practicadas, etc.

(2º Bis.- Hechos probados)

La declaración de hechos probados, es decir, el relato de los hechos que el Juez o Tribunal considera que son los verdaderamente acaecidos según deduce de las pruebas practicadas en el procedimiento, no es un apartado obligatorio en todas las Sentencias. Actualmente debe constar en las Sentencias dictadas en los órdenes jurisdiccionales penal y social. Pero no ocurre así en las Sentencias de la jurisdicción civil y la contencioso-administrativa, dónde esta parte no es obligatoria, y, por lo tanto, suele ser inexistente.

3º.- Fundamentos de Derecho.

También se debe expresar en párrafos numerados y separados.

Esta es la parte que constituye el núcleo fundamental. En ella, el Juez o Tribunal debe dar cuenta suficiente de las razones y fundamentos legales de su decisión, expresando cuáles son las normas jurídicas que entiende aplicables y cuál es la interpretación que hace de las mismas en el caso concreto. Además de hacer referencia a las normas jurídicas, también es habitual que se haga un resumen de la doctrina jurisprudencial fijada en Sentencias anteriores que pueda resultar de aplicación al caso enjuiciado.

Es la parte más extensa de la Sentencia.

4º.- Fallo.

A pesar de que en lenguaje usual la palabra «fallo» tiene otro significado, en el ámbito jurídico el fallo es la decisión judicial tomada mediante la Sentencia. Los fallos pueden contener varios pronunciamientos o decisiones diferenciadas. Normalmente, aunque el contenido varía según las distintas jurisdicciones, el fallo absolverá o condenará (total o parcialmente) a la parte contra quien se dirigió el pleito.

El fallo debe incluir también la decisión sobre las costas (gastos generados a la partes por tener que ir a pleito), las cuales se impondrán a la parte que vea desestimadas íntegramente sus pretensiones.

En segunda instancia, las Sentencias confirmarán o anularán («casarán», si el recurso es el de casación) la Sentencia de primera instancia objeto del recurso. También aquí habrá un pronunciamiento sobre las costas.

(4º Bis.- Votos particulares.)

Cuando las Sentencias son dictadas por Tribunales (no por Juzgados) se aprueban por mayoría absoluta de los votos de los Magistrados que formen la Sala o Sección sentenciadora. El resultado de la votación no se hace constar en el texto de la Sentencia.

Pero a veces ocurre, sobre todo cuando el asunto resuelto en la Sentencia es muy relevante o resulta polémico, que los Magistrados que votan en contra del fallo aprobado quieren hacer público el sentido de su voto y la fundamentación del mismo. Para llevarlo a efecto se formula por escrito un «voto particular», una especie de resolución alternativa, con su correspondiente fundamentación jurídica y fallo, que forma parte como anexo del texto de la Sentencia (art. 260 LOPJ). Las Sentencias que cuentan con votos particulares discrepantes suelen ser muy interesantes porque permiten observar el planteamiento de debates jurídicos de gran altura.

Firma, publicación y lectura en audiencia pública.

Las Sentencias deben ser firmadas por los Jueces y Magistrados que las dictan.

Una vez firmadas, las Sentencias son públicas y se depositan en la Oficina judicial, debiéndose permitir «a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas» (art. 266.1 LOPJ). Además, el Consejo General del Poder Judicial realiza la publicación oficial de la jurisprudencia de los diversos Juzgados y Tribunales, a través del órgano técnico denominado Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), quien la pone a disposición del público en general, de forma gratuita, a través de la página web del Poder Judicial.

Las Sentencias deben ser leídas en audiencia pública, si bien esto es algo que, en la práctica cotidiana, es completamente inusual. Por eso, la inmensa mayoría de las Sentencias acaban con una proclamación («fue leída celebrando Audiencia Pública») que no se corresponde en absoluto con la realidad.

Notificación

Por último, aunque esto no forma parte del texto de la Sentencia, en la notificación de la Sentencia a las partes del pleito se debe indicar» si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello« (art. 248.4 LOPJ). Esta indicación, llamada «pie de recurso», se incluye a veces en los textos de las Sentencias contenidas en las bases de datos de jurisprudencia.

Aquí tenemos un ejemplo de una Sentencia reciente en la que he resaltado cada una de sus partes y lo esencial de su contenido. Se trata de una breve Sentencia de primera instancia, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que se decide acerca de un asunto relativamente sencillo, por lo que resulta ideal para comprobar cómo se desarrolla el esquema antes descrito.


¿Cómo llegar a comprender lo que se dice en una Sentencia?

Conviene empezar teniendo claro su esquema. Y luego, leerla detenidamente y con mucha perseverancia. Decía una coplilla popular que «Nadie entiende al abogado cuando de su ciencia explica, menos aún al magistrado que latines multiplica, pero el pobre ciudadano si la sentencia ha leído, siempre se queda dudando si es que ha ganado o perdido porque lo declara un fallo»  (cita tomada de MUÑOZ ÁLVAREZ, Guadalupe: «La modernización del lenguaje jurídico», Diario La Ley, 7384, 20 de abril de 2010).

Entender bien una Sentencia va a requerir concentración y realizar un considerable esfuerzo intelectual, pero merece la pena.

Aun así hay sentencias que no se llegan a entender bien. No ya la decisión tomada, ni el porqué de la misma, sino el lenguaje utilizado para justificarlas. Por eso, el lenguaje de las Sentencias merecerá varias entradas aparte en este blog.

No hay que desesperar; la tenacidad es aquí también parte del estilo.

P.S.: Para los estudiantes que ya se iniciaron en la lectura de Sentencias, les puede ser útil consultar la entrada sobre cómo realizar un comentario de Sentencia.

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15 comentarios en “Comenzar a intentar entender una Sentencia

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  5. Gracias, Manuel, por tu didáctica y útil exposición de las sentencias judiciales ya que, en ocasiones las resoluciones -las menos- parecen jeroglíficos por la forma y el fondo. Solamente añadir, como ya apuntas, que en lo contencioso-administrativo no es que no existan hechos probados, sino que no es obligatorio exponerlos en bloque separado de los Fundamentos de Derecho, práctica debida, bien a la tradición derivada de la publicación en los años cincuenta en Aranzadi de las sentencias de las salas de las audiencias territoriales (que eran remitidas por los magistrados quienes solo se ocupaban de los Fundamentos de Derecho), o bien porque como ahora justifica tal proceder el Supremo, se trata de la imbricación entre motivos impugnatorios y cuestiones de hecho en este ámbito, la que lleva a no imponer su tratamiento separado.
    Ahora bien, no está prohibido y de hecho existen infinidad de sentencias que dedican el segundo fundamento de derecho, tras el primero que fija la actuación impugnada, a ocuparse de relatar los hechos probados ( y ello por su extrema utilidad cuando se trata de asuntos de antecedentes complejos, p.ej. responsabilidad sanitaria, sancionadores,etc).
    En fin, enhorabuena. Un saludo.

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  8. Si me permite voy a comentar esta entrada como lego, pues no soy jurista.
    Después de leer detenidamente, con perseverancia, concentración y esfuerzo es para mí imposible comprender esta Sentencia. http://hayjusticia.blogspot.com.es/2012/04/sentencia-primera-instancia.html

    Aquí analizo porqué esta Sentencia no es una resolución judicial motivada y fundada en Derecho y no cumple la finalidad última de hacer Justicia. En mi opinión es un ejemplo de injusticia.
    http://hayjusticia.blogspot.com.es/2012/09/analisis-de-la-sentencia-de-primera.html

    El Recurso aún peor, se suponen que lo estudian y analizan tres magistrados con experiencia.
    http://hayjusticia.blogspot.com.es/2012/04/sentencia-audiencia.html

    Mi análisis a la sentencia del Recurso de Apelación.
    http://hayjusticia.blogspot.com.es/2012/10/analisis-de-la-sentencia-de-segunda.html

    Como ciudadano me parece gravísimo que tres magistrados no apliquen la jurisprudencia del Tribunal Supremo (o no motiven porqué no la aplican) y no sepan que las sentencias se deben de motivar razonando el cómo y el porqué se da credibilidad a la prueba documental y testifical.

    Muchas gracias, buenas tardes, sólo es la opinión de un ciudadano desencantado con la justicia.

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