Dudas de escritura, Estilo de escritura, Introducción al Derecho

Derecho / derecho


En nuestro idioma la palabra «derecho» resulta ser polisémica en grado extremo. Hasta veinticinco acepciones diferentes recoge el Diccionario de la Real Academia, algunas de sentidos muy diversos. Pero dejando aparte significados más inusitados, creo que se puede decir que en el mundo jurídico los tres significados en que más se utiliza el sustantivo «derecho» son, esquemáticamente, estos:

  1. El conjunto de las normas jurídicas vigentes. Esto es lo que conocemos como Derecho objetivo. Dentro de ese todo, hay subconjuntos de normas que regulan diversos aspectos de la realidad social: Derecho Civil, Derecho Administrativo, etc.
  2. Aquella facultad que nos conceden o reconocen las normas jurídicas para poder obtener algo de alguien. A esto se le conoce como derecho subjetivo, puesto que siempre es referido a un sujeto titular del mismo. Un ejemplo: el derecho de todos a la enseñanza básica gratuita.
  3. La ciencia, o disciplina del conocimiento, que estudia las normas jurídicas. Aquí se incluyen las diferentes ramas en que se divide dicha ciencia; y también la carrera universitaria correspondiente.

Normalmente, el reconocimiento de cuál es la acepción de la palabra «derecho» a la que se refiere un texto o un discurso se producirá en función del contexto en el que se utiliza, si bien tenerlo claro puede llegar a requerir unos conocimientos teóricos básicos.

A pesar de ello, en ciertas ocasiones es muy difícil diferenciar, sin ulterior explicación, el sentido en el que se utiliza la palabra. Pensemos en frases como estas: «tengo derecho constitucional», «mi actuación está limitada por el derecho», «no hay derecho» ¿Se refieren al Derecho objetivo, a la disciplina científica o a un derecho subjetivo?

El problema de fondo es, pues, cómo llegar a lograr una diferenciación lo más nítida posible entre estas tres acepciones. Y la cuestión formal es si la ortografía, concretamente el uso de las mayúsculas, nos pudiera ayudar en ello. Estamos acostumbrados a leer, y escribir, textos en los que unas veces aparece «Derecho», en mayúsculas, y otras «derecho», en minúsculas ¿Por qué? ¿Tiene algún sentido especial hacerlo así?

Como veremos a continuación, las gentes del Derecho no siempre solventamos este problema de la misma manera, ni de conformidad estricta con las normas ortográficas.

Lo que dicen las normas ortográficas de la RAE

La última Ortografía de la RAE establece un principio general restrictivo del uso de mayúsculas, como ya se dijo en otra entrada de este blog.

El sustantivo «derecho» es un nombre común, no un nombre propio. En consecuencia, se debe escribir con la inicial en minúsculas.

Así, en minúsculas, es como aparece en el Diccionario de la Real Academia. Y es más, si uno se fija en las aproximadamente sesenta formas complejas (combinaciones estables del sustantivo «derecho» y un elemento con función adjetiva) que incluye el Diccionario, en ninguna de ellas aparece «derecho» con mayúsculas, con independencia de cuál sea la acepción que tenga el sustantivo: derecho administrativo, derecho adquirido, derecho canónico, y así sucesivamente.

No obstante, la Academia permite el uso de las mayúsculas iniciales en nombres comunes cuando concurren determinadas circunstancias especiales. Entre los casos permitidos de escritura en mayúsculas que se pueden aplicar al sustantivo «derecho» están los siguientes:

  • Cuando forma parte, como palabra significativa, de la denominación de una institución, departamento o sección administrativa. Por ejemplo, en «Facultad de Derecho», «Departamento de Derecho Público» o «Área de Derecho Administrativo».
  • Cuando, en contextos académicos o curriculares, se incluye en la denominación de asignaturas, cursos, estudios o materias regladas: «la carrera de Derecho», «me he matriculado en Derecho Constitucional».
  • Cuando forma parte, como palabra significativa, de la denominación de eventos culturales (congresos, exposiciones, etc.): «Congreso de Derecho Laboral».

Como se ve, los usos de la palabra en mayúsculas permitidos normativamente no tienen su fundamento en conseguir la diferenciación de la acepción, sino en otras cuestiones formales.

Lo que solemos hacer las gentes del Derecho (o, al menos, algunos de nosotros)

Pero, a pesar de lo anterior, la propia Academia reconoce que las mayúsculas se usan a veces para «destacar conceptos considerados relevantes en determinados ámbitos o contextos». Eso sí, para la Academia, tales usos solo «responden a criterios extralingüísticos y su aplicación no deja de ser subjetiva».

Probablemente sea por esa pequeña rendija, subjetiva y extralingüística, por la que, consciente o inconscientemente, hayamos penetrado quienes estamos en el Derecho para generalizar el uso de dicho término en mayúsculas. Porque, ¿a qué otro concepto le puede tener más veneración y respeto un jurista que al propio Derecho? ¿Qué hay más importante que el Derecho en el mundo del Derecho?

Creo que todos nosotros sentimos, en nuestro fuero interno, que poner «derecho» en minúsculas sería como faltarle un poco el respeto a aquello a lo que hemos dedicado nuestra vida profesional. Y quizás por eso, estamos habituados a ponerlo en mayúsculas cuando nos referimos al conjunto de las normas, al ordenamiento.

Probablemente por esa misma razón, otro tanto ocurre con la ciencia del Derecho y con sus ramas ¿Cuántos manuales y monografías se refieren, en sus páginas, a su objeto de estudio en minúsculas? Aunque los hay, no creo que constituyan, ni con mucho, la mayoría.

Además, el uso de las mayúsculas cuando nos referimos al Derecho como ordenamiento o como ciencia (acepciones 1 y 3 de las mencionadas al comienzo de esta entrada) nos permite diferenciar la otra acepción, la de derecho subjetivo, mediante el uso, en tal caso, de las minúsculas. A pesar de que la Academia prohíbe la utilización de la mayúscula «para distinguir sentidos diferentes en palabras con varios significados», en este caso, viene muy bien hacerlo así, sobre todo a efectos didácticos.

Estas son las pautas que, creo, seguimos bastantes, y las que procuro transmitir a los estudiantes.

Y así, siguiendo esta particular norma de estilo nuestra, tal vez pueda exclamarse de manera más consciente aquello de que «no hay derecho». Porque, para decir que no hay derecho, previamente debe existir el Derecho.

 

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